2025-11-18
Condenan a Sabio por ejecutar un plan sistemático para borrar al padre de la vida de su hijo
La Justicia penal de Neuquén condenó a Jacqueline Alexandra Sabio a seis meses de prisión en suspenso y a severas normas de conducta por el delito de impedimento de contacto agravado, luego de comprobar que llevó adelante un bloqueo absoluto del vínculo entre su hijo, Milo, y su padre, Claude Staicos.
La Justicia penal de Neuquén condenó a Jacqueline Alexandra Sabio a seis meses de prisión en suspenso y a severas normas de conducta por el delito de impedimento de contacto agravado, luego de comprobar que llevó adelante un bloqueo absoluto del vínculo entre su hijo, Milo, y su padre, Claude Staicos.
Si bien la sentencia solo podía evaluar un período puntual por razones procesales, durante el juicio quedó acreditado que la obstrucción del vínculo fue total, continua y deliberada durante más de cinco años.
Una obstrucción permanente: Milo creció sin el derecho a ver a su padre
Los testimonios de profesionales, familiares y funcionarios judiciales revelaron que Milo —que está por cumplir seis años— creció prácticamente sin contacto con Claude Staicos.
Los escasos encuentros que existieron fueron aislados, tensos y sin continuidad, pese a la existencia de múltiples resoluciones judiciales que ordenaban garantizar el vínculo.
La querella describió el accionar de Sabio como un plan sostenido para borrar al padre, lo que se vio reflejado en:
•incumplimientos persistentes de regímenes de comunicación,
•falta absoluta de colaboración,
•ausencia total de contactos espontáneos,
•rechazo sistemático de alternativas propuestas por la justicia,
•un clima de hostilidad hacia todo el entorno paterno.
La parte juzgada: la etapa más documentada de un bloqueo más largo
El tribunal analizó formalmente el período agosto 2022–agosto 2023 por ser el tramo procesalmente imputado.
Sin embargo, durante el debate quedó claro que ese lapso representó la fase final y más evidente de una conducta obstructiva que se arrastraba desde 2020, cuando Milo tenía apenas semanas de vida.
Durante ese tramo:
•Sabio no asistió jamás al punto de encuentro fijado.
•No permitió videollamadas, terceros intermediarios, ni contactos alternativos.
•Ignoró intimaciones y sanciones civiles crecientes.
•Acumuló astreintes sin cumplirlas.
•Rechazó toda herramienta diseñada para garantizar el vínculo.
El juez señaló que la conducta fue “arbitraria, abusiva y carente de motivos legítimos”.
Todos los profesionales coincidieron: no había riesgo alguno con el padre
Los peritos, psicólogos, trabajadores sociales, el Equipo Interdisciplinario y la Defensoría del Niño fueron unánimes:
•Claude Staicos es un progenitor apto,
•el vínculo con el padre es saludable y necesario para el niño,
•nunca hubo evidencia de riesgo,
•las justificaciones invocadas por Sabio carecieron de sustento.
Incluso la jueza de Familia recordó que ninguno de los progenitores tenía impedimentos para el cuidado de Milo y que el conflicto provenía exclusivamente de la negativa de Sabio a cumplir con la ley.
Cinco años sin vínculo real: un daño profundo para Milo
El juicio dejó expuesto que Milo:
•no pudo compartir cumpleaños, fiestas ni fechas importantes con su padre,
•tampoco construyó un vínculo estable con su familia paterna,
•quedó al margen de su derecho a una crianza con ambos progenitores.
La sentencia subraya que el daño causado es “grave y de consecuencias emocionales profundas”, al afectar los años más sensibles en la formación del niño.
Hostigamiento y entorno hostil
La Justicia también tuvo por acreditado un clima de hostigamiento hacia Staicos, expresado mediante:
•escraches,
•publicaciones difamatorias,
•agresiones hacia la familia paterna,
•denuncias carentes de sustento real.
Este conjunto de conductas reforzó la idea de un plan activo para eliminar al padre de la vida cotidiana del niño.
El fallo
El juez penal Juan Guaita declaró a Sabio autora del delito de impedimento de contacto agravado y dispuso:
•seis meses de prisión en suspenso,
•normas de conducta estrictas,
•prohibición de exponer al niño o al padre en redes o medios,
•absoluta abstención de hostigamiento,
•cumplimiento obligatorio de las decisiones del fuero de Familia.
El mensaje del tribunal es claro: "ningún progenitor puede decidir unilateralmente borrar al otro de la vida de un hijo".
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