2026-09-25

Proponen reformar la ley de honorarios de abogados y procuradores en Neuquén

El presidente del Colegio de Abogados y Procuradores de Neuquén, Marcelo Iñiguez, presentó un proyecto para modificar la Ley 1594 y adecuar el régimen de honorarios al nuevo Código Procesal Civil Adversarial. La iniciativa propone actualizar porcentajes, montos mínimos y criterios de regulación para las distintas etapas de los procesos judiciales.

El presidente del Colegio de Abogados y Procuradores de Neuquén, Marcelo Iñiguez, presentó un proyecto de ley para modificar la Ley 1594, que establece el régimen de honorarios profesionales de abogados y procuradores en la provincia.

La iniciativa busca adaptar la normativa arancelaria a la nueva organización de los procesos judiciales establecida por el Código Procesal Civil Adversarial, aprobado mediante la Ley 3551, y actualizar los criterios utilizados para determinar la retribución de los profesionales.

Uno de los principales cambios propuestos establece que, en los procesos que involucren sumas de dinero o bienes susceptibles de valoración económica, los honorarios de los abogados en primera instancia se fijen entre el 15% y el 20% del monto del proceso.

El proyecto también dispone que los jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos por la ley. Además, toda regulación de honorarios deberá realizarse mediante una resolución fundada que indique la base regulatoria, el porcentaje aplicado y las pautas consideradas.

Entre los criterios para determinar los honorarios se incorpora la realización de gestiones conciliadoras. A su vez, se mantienen como parámetros el monto y la complejidad del proceso, el resultado obtenido y la calidad y extensión del trabajo profesional.

Cambios en las distintas actuaciones

La propuesta modifica los mínimos correspondientes a diferentes actuaciones judiciales y extrajudiciales e incorpora previsiones específicas para divorcios por presentación conjunta, cuidado personal de hijos, denuncias penales, medidas de coerción y cautelares, defensas penales y actuaciones de querellantes.

También actualiza las reglas vinculadas con consultas profesionales, contratos, reclamos administrativos, conciliaciones, mediaciones y otras tareas desarrolladas por abogados y procuradores.

Otro de los puntos centrales está relacionado con la nueva organización de los procesos. El proyecto propone dividir los procesos ordinarios en tres etapas, mientras que los procesos sumarísimos, laborales, incidentes, especiales y penales quedarían organizados en dos etapas.

En materia penal, la primera etapa comprendería la investigación penal preparatoria hasta la audiencia de control de acusación, mientras que la segunda abarcaría el juicio oral hasta la sentencia definitiva.

La iniciativa también establece que, cuando un proceso finalice mediante una transacción, conciliación o procedimiento abreviado, los honorarios se regulen como si se hubieran cumplido la totalidad de las etapas previstas.

Nuevos supuestos para la regulación de honorarios

El proyecto amplía además los casos en los que no corresponde regular honorarios. A los supuestos de pluspetición inexcusable ya contemplados por la normativa, incorpora a los profesionales que sean declarados personalmente responsables por conductas de mala fe, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Código Procesal Civil Adversarial.

En los fundamentos, Iñiguez vincula la reforma propuesta con la entrada en vigencia del nuevo sistema procesal adversarial.

Según plantea, el nuevo modelo asigna mayores responsabilidades a los profesionales en la preparación de los casos, la producción y preservación de pruebas y la utilización de mecanismos de resolución alternativa de conflictos.

En ese marco, la iniciativa busca armonizar la normativa sobre honorarios con la reforma procesal y establecer criterios actualizados y pisos mínimos para la retribución del trabajo profesional.

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