Transfemicidio de Azul Semeñenko: el acusado será juzgado por un jurado popular

La Justicia resolvió que 16 ciudadanos, entre titulares y suplentes, definirán la responsabilidad penal del acusado. Además, excluyeron como perito a una profesional ofrecida por la defensa y declararon inválido el informe que había presentado.
24/08/2026

En el marco del control de acusación por el transfemicidio de Azul Semeñenko, un juez de garantías resolvió que el acusado, identificado como R.D.S., sea sometido a un juicio por jurados populares.

La decisión fue adoptada luego de los planteos realizados por el Ministerio Público Fiscal durante la audiencia. La Fiscalía también solicitó excluir como perito a una mujer presentada por la defensa y cuestionó la validez del informe médico elaborado por ella.

El planteo fue realizado por el fiscal jefe Agustín García, la fiscal del caso Guadalupe Inaudi y las asistentes letradas Agustina Jarry y Agustina Bouyer.

Según explicó la Fiscalía, la profesional ofrecida por la defensa no contaba con el título habilitante que había informado oportunamente ni con la acreditación de idoneidad necesaria para ejercer como perito médica.

Durante la audiencia, Inaudi presentó documentación que respaldaba esta situación y además incorporó un informe del Registro Nacional de Reincidencia, donde figuran dos condenas firmes relacionadas con el ejercicio ilegal de la medicina, la usurpación de título y el uso de documentación pública falsa.

El juez de garantías Juan Guaita consideró que los elementos presentados eran suficientes para excluir a la mujer como perito y declaró inválido el informe elaborado por ella, por lo que no podrá ser considerado como una pericia durante el juicio.

La documentación aportada por la Fiscalía fue remitida además a la Fiscalía de Delitos Económicos, que deberá determinar si existió alguna conducta delictiva. Desde el Ministerio Público aclararon que esta investigación es independiente de la exclusión de la prueba, que se resolvió porque la profesional no reunía las condiciones necesarias para intervenir como perito.

Juicio por jurados

Otro de los planteos de la Fiscalía fue que el caso sea sometido a un jurado popular, pedido al que hizo lugar el juez.

De esta manera, el juicio contará con 16 ciudadanos y ciudadanas, de los cuales 12 serán titulares y cuatro suplentes. El jurado tendrá a su cargo determinar la responsabilidad penal del acusado.

Según la acusación fiscal y la querella particular, R.D.S. asesinó a Azul Semeñenko, una mujer trans, mediante golpes con elementos contundentes y al menos 25 heridas de arma blanca.

El ataque le provocó una hemorragia interna masiva debido a lesiones que afectaron el corazón y la aorta torácica. La Fiscalía sostuvo además que se trató de un ataque cometido con violencia de género y motivado por odio hacia la identidad de género de la víctima.

El hecho ocurrió durante la madrugada del 25 de septiembre de 2025, en el domicilio del acusado, al que ambos habrían llegado luego de que R.D.S. la abordara mientras ofrecía servicios sexuales en la vía pública.

De acuerdo con la acusación, después del asesinato el imputado trasladó el cuerpo envuelto en una lona y atado con alambres hasta un canal de desagüe ubicado sobre calle Pergamino. El cuerpo fue encontrado el 14 de octubre, en avanzado estado de descomposición.

El delito atribuido es homicidio triplemente calificado por ensañamiento, por odio a la identidad de género y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género, en carácter de autor.

Durante la audiencia también se analizó una situación vinculada con una mujer que mantuvo una relación de pareja con el acusado durante aproximadamente cinco años y que, según la Fiscalía, relató episodios de violencia física y psicológica durante ese vínculo.

El fiscal jefe Agustín García solicitó incorporar al juicio declaraciones que la mujer había realizado durante la investigación, al considerar que podían aportar elementos para acreditar el contexto de violencia de género.

Sin embargo, el juez rechazó este planteo y resolvió que la mujer deberá ser citada al juicio. Allí podrá decidir si hace uso nuevamente de la facultad prevista en el artículo 190 del Código Procesal Penal o si presta declaración.

La Fiscalía dejó planteada la reserva de impugnación respecto de esta última decisión.